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31 de enero de 2012, primeros vencimientos de los convenios de asociación de las empresas

Los primeros documentos de adhesión de los trabajadores autónomos vencerán en diciembre de 2012

El 17 de enero de 2010, entró en vigor el Real Decreto 38/2010 que estableció, en la disposición transitoria primera, la ampliación a 3 años, de manera excepcional y por una sola vez, de la vigencia de los convenios de asociación y documentos de adhesión que se suscribiesen a partir de la entrada en vigor del citado real decreto, así como los que resultasen vigentes a dicha fecha. Una vez trascurrido el plazo excepcional, la prórroga de los documentos volverá a ser anual. En consecuencia, el vencimiento de los convenios de asociación de las empresas, y la posibilidad de cambiar de Mutua, tendrá lugar de la siguiente manera:

- Para las empresas que ya estaban asociadas a una Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 17 de enero de 2010, el primer vencimiento posible es el 31 de enero de 2012.

- Para las empresas asociadas a una Mutua o al INSS con posterioridad al 17 de enero de 2010 y hasta el 16 de enero de 2013, como la duración del documento de asociación es de 3 años naturales completos (por el Real Decreto 38/2010): según cada caso, el primer vencimiento posible será el 31 de enero de 2013 y el último vencimiento posible el 31 de enero de 2016.

Para poder solicitar el cambio de Mutua, es necesario que la empresa solicite, al menos con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento del convenio de asociación, la baja en la entidad donde tenga cubiertas las contingencias profesionales. Una vez realizado el trámite, el efecto del cambio será al día siguiente a la fecha de baja que figure en el certificado de cese expedido por la Mutua y presentado en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para conocer los pasos y los documentos pulse aquí

Asimismo, y en relación con los convenios de asociación y los documentos de adhesión, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1622/2011 , de 14 de noviembre, establece que, una vez concluya la ampliación excepcional del plazo de vigencia de los convenios de asociación y de los documentos de adhesión establecida en la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, la decisión empresarial de denunciar el convenio de asociación y de suscribir un nuevo convenio, que se contemplan en los artículos 61.3 y 62.2 del Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

Previamente a la ejecución de la decisión empresarial de denunciar y suscribir un nuevo convenio de asociación, deberá recabarse el informe no vinculante del comité de empresa o delegados de personal, salvo que no existieran dichos órganos de representación. A tal efecto, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a pedir informe a la nueva Mutua así como a la anterior, en su caso, y a conocer el criterio de la administración de tutela al respecto, con una antelación mínima de 3 meses a la tramitación ante los órganos de la Seguridad Social de la repetida decisión empresarial. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los informes indicados, la empresa podrá promover la referida tramitación.

Vencimientos de los documentos de adhesión de los trabajadores autónomos Por su parte, la fecha de vencimiento de los documentos de adhesión de los trabajadores autónomos será:

- Para los autónomos que ya estaban adheridos a una Mutua o al INSS el 1 de enero de 2010, el 31 de diciembre de 2012.

- Para los autónomos que se adhiriesen a una Mutua o al INSS con posterioridad al 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012: como la duración del documento de adhesión es de 3 años naturales completos (por el Real Decreto 38/2010): según cada caso, el primer vencimiento posible será el 31 de de diciembre de 2013 y el último vencimiento posible será el 31 de diciembre de 2015.

Para solicitar el cambio de Mutua, el trabajador autónomo deberá presentar la documentación necesaria en la nueva Mutua, antes del 1 de octubre del año en curso, teniendo efecto el 1 de enero del siguiente año. Si desea conocer cómo adherirse a Ibermutuamur, pinche aquí

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