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Autónomos

Accidente de trabajo y enfermedad profesional y prestación por cese de actividad

Puede ampliar su protección y obtener una gestión integral de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y cese involuntario de la actividad profesional (desempleo). Esta gestión comprende:

En caso de accidente de trabajo:

- Asistencia Sanitaria: la asistencia sanitaria de Ibermutuamur abarca la atención inmediata en el momento del accidente, las consultas sucesivas y la posterior rehabilitación, prestando los servicios de urgencias médicas, asistencia ambulatoria y hospitalaria y especialidades médico-quirúrgicas en todos sus centros sanitarios.

- Rehabilitación: el servicio de rehabilitación de Ibermutuamur está integrado por médicos rehabilitadores y fisioterapeutas que aplican las técnicas más adecuadas a cada tratamiento (hidroterapia, termoterapia, electroterapia, laserterapia, magnetoterapia, etc).

- Readaptación Profesional: el servicio de readaptación profesional se integra y forma parte del proceso global de rehabilitación física y funcional de los accidentados con algún tipo de secuela o discapacidad. A través de un equipo de psicólogos, asistentes sociales y expertos en formación de adultos, se ayuda a las personas que han tenido un accidente de trabajo a reinsertarse en el mundo laboral.

- Cobertura de las Prestaciones Económicas: como entidad colaboradora de la Seguridad Social, asumimos las prestaciones derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional que vienen reguladas por la Ley General de la Seguridad Social. Estas prestaciones son:

Estas dos últimas prestaciones están reguladas por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

En caso de cese de actividad:

Si además de encontrarse en una situación legal de cese de actividad, reúne los requisitos establecidos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, Ibermutuamur se encargará de:

- La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. A partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

- El abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad.

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