

Las coberturas de Ibermutuamur en el nuevo marco legal y las fórmulas de protección para los trabajadores autónomos.

El 12 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, por la que más de tres millones de trabajadores por cuenta propia van a ver regulada su actividad, por primera vez a través de norma con rango de Ley.
El Estatuto reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por ningún motivo ni circunstancia; el derecho a conciliar la vida familiar y profesional; la protección de los menores de 16 años para que completen su formación antes de ingresar en el mercado laboral; el derecho fundamental a la salud y seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos laborales; garantías económicas para el cobro de sus retribuciones, especialmente a los autónomos dependientes; la protección de su vivienda habitual frente al pago de deudas fiscales y de Seguridad Social y la posibilidad de contratar como trabajadores del negocio a los hijos menores de 30 años.
Del nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo se derivan prestaciones y coberturas que serán asumidas por las mutuas de accidentes de trabajo de la Seguridad Social, entre las que se encuentran la cobertura de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y las del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En consecuencia, Ibermutuamur pone a disposición de los trabajadores autónomos, así como de los que cotizan en el régimen especial agrario, tanto estas coberturas como todas aquellas actuaciones de asistencia sanitaria y de prestaciones económicas y sociales gestionadas por la Mutua, proporcionando en cada caso al trabajador por cuenta propia la solución adecuada a su situación concreta.
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Folleto informativo sobre la cobertura de Autónomos de Ibermutuamur (Pdf, 143 Kb)
Cuadro resumen de coberturas autónomos (Pdf, 56 Kb)
Texto legal del nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo (Pdf, 135 Kb)