

Según información del Ministerio de Trabajo e Inmigración del pasado 23 de septiembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social han firmado un Protocolo General de Colaboración para mejorar el control y los servicios prestados a los trabajadores afectados de Incapacidad Temporal.
El acuerdo, impulsado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, fue firmado por su titular, Miguel Ángel Díaz Peña, y el director general del INSS, Fidel Ferreras, así como por los directores gerentes de las veinte mutuas existentes en España.
El objetivo del Protocolo firmado es reducir el tiempo de comunicación de los partes de baja y unificar criterios diagnósticos y de información entre las mutuas y el INSS, lo que supondrá una mayor equidad en el tratamiento que reciben los trabajadores, de cualquier punto de España, por enfermedades o accidentes similares.
También permitirá que los médicos dispongan de una información más precisa, que evitará la duplicación de pruebas y molestias a los pacientes.
El artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que en los procesos de Incapacidad Temporal, una vez transcurridos los 12 meses, el INSS tiene la competencia exclusiva de dictaminar si se prorroga la baja en IT por seis meses más como máximo o se inicia un proceso de Incapacidad Permanente.
Respecto de procesos de IT cubiertos por las MATEPSS, el INSS precisa que las mutuas proporcionen toda la información necesaria para las gestión, así como la relativa a la documentación médica de que dispongan sobre todos los casos de incapacidad temporal al cumplimiento del mes duodécimo. Por su parte, las mutuas necesitan obtener con agilidad la información de las resoluciones emitidas por el INSS en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente en materia de incapacidad temporal y permanente.
Actualmente, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas se distribuyen la población protegida por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) en una proporción aproximada del 42% y el 58% respectivamente.
Más información:
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Periódico de la Seguridad Social
Ley General de la Seguridad Social
Documentación complementaria