

El Boletín Oficial del Estado del 2 de diciembre de 2008 ha publicado la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico.
Todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para obtener la autorización, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del Libro de Visitas Electrónico.
Las Solicitudes de autorización deberán formularse a través de la Inspección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o a la Autoridad Central, en el supuesto de Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Solicitud de alta en el Libro de Visitas Electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social