
Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
Desde el 11 de diciembre, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, éstos han quedado excluidos, en la disposición adicional primera, de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/201 ,de 24 de octubre.
Así, las empresas ya no tienen que cotizar por los becarios que sean estudiantes universitarios. De esta forma todas las empresas que, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, incorporaran al Régimen de General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, a sus becarios universitarios tendrán que solicitar la baja, sin que proceda cotizar ni ingresar importe alguno entre el periodo en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja.
El resto de becarios, los que no provengan del ámbito universitario, se regirán por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Enlace relacionado: Los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde noviembre de 2011