

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y las modificaciones introducidas al mismo, en los Reales Decretos 780/1998 y 604/2006, las modalidades de organización de la actividad preventiva por las que puede optar el empresario son:
Asunción por parte del empresario de la actividad preventiva
Para que la empresa pueda acogerse a esta modalidad deben cumplirse las condiciones siguientes:
La empresa deberá tener menos de 6 trabajadores en plantilla.
El empresario realizará su trabajo habitual en el centro de trabajo de la empresa.
No deberá ser una empresa de riesgo, por lo que su actividad no estará contenida entre las descritas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
El empresario deberá tener formación acorde con la tarea a desarrollar.
Designación de trabajadores para el desempeño de dicha actividad
Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Empresas en las que el empresario no haya asumido la actividad preventiva.
Empresas que no hayan recurrido a un Servicio de Prevención Propio ni que estén obligadas a formarlo.
Empresas que no hayan recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno.
Organización de un servicio de prevención propio
Tienen obligación legal de formarlo aquellas empresas que cumplan uno de los dos requisitos:
Que posean más de 500 trabajadores.
Aquellas que teniendo en plantilla entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen una actividad de las contenidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
La empresa deberá formar un Servicio de Prevención constituido por, al menos, dos profesionales de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, con dedicación exclusiva para el desempeño de la actividad.
Concertación de un servicio de prevención ajeno
En este caso, la empresa concertará la totalidad del Servicio con una o varias entidades o empresas acreditadas.