

Disponible el modelo de solicitud de la TGSS para ampliar la cobertura
El 6 de noviembre de 2010, ha entrado en vigor la Ley 32/2010,, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos. Esta nueva prestación va conectada con la cobertura por contingencias profesionales, de manera que la cobertura de las contingencias profesionales supone la obligación de la cobertura por cese de actividad.
Es decir, alcanza a todos los trabajadores autónomos que tengan protegidas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales), tanto del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como del Régimen Especial del Mar. Para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios las condiciones y supuestos específicos por los que se regirá el sistema de protección por cese de actividad se desarrollarán reglamentariamente en el plazo de un año.
Esta nueva prestación será gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comprenderá:
Una prestación económica por cese total e involuntario, temporal o definitivo de la actividad, consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad
El abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Además, el sistema de protección por cese de actividad comprenderá medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, que correrán a cargo de los servicios públicos de empleo autonómicos (o al Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar).
Así, desde el día 6 de noviembre de 2010, todo trabajador autónomo que tenga concertada la cobertura de contingencia profesional deberá cotizar también por la protección por cese de actividad, con efecto 1 de noviembre de 2010. El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2%, aplicable a la base de cotización del autónomo, revisable anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Excepcionalidad Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo de 2011
El 12 de marzo de 2011 entra en vigor la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, publicada en el BOE el día 11 de marzo de 2011, por la que se establece un plazo especial, hasta el 30 de junio de 2011, para optar a la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulada en la la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ya esta disponible el modelo de solicitud especial de la Tesorería General de la Seguridad Social: Modelo TA. AT Y EP.
Puede ampliar esta información en los siguientes documentos:
Folleto explicativo "Ibermutuamur con los trabajadores autónomos"
Presentación explicativa de la Ley 32/ 2010.
Documento de preguntas frecuentes.
Boletín informativo. Especial:“Cese de Actividad de los
Trabajadores Autónomos”
Microsite "Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos"
Infografias de coberturas de autonomos.
Formulario de solicitud