

El Registro Electrónico de la Seguridad Social permite realizar por internet 69 trámites, servicios personales y servicios a empresas y entidades.
Según información del Ministerio de Trabajo e Inmigración, desde el pasado 1 de enero, los ciudadanos y empresas pueden realizar 69 trámites, servicios personales y servicios a empresas y entidades a través de Internet, al poder acceder por vía electrónica al Registro único de la Seguridad Social siempre que dispongan de un DNI electrónico o un certificado digital reconocido.
Con la puesta en marcha del Registro Electrónico la Administración de Seguridad Social da cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Este sistema integra todos los registros presenciales actualmente existentes en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con el registro electrónico, de modo que sea percibido por el ciudadano como un registro único.
De esta manera se puede optar entre realizar de forma presencial o por internet cualquiera de las 69 operaciones que se relacionan en la Orden del Ministerio de Trabajo, publicada el pasado 31 de diciembre en el BOE (por ejemplo informe de la vida laboral, informe del alta laboral, informe de la situación de deuda de las empresas, servicios de sistema RED, aplazamiento en el pago de las deudas, prestaciones de maternidad, viudedad, jubilación o incapacidad, etc.
El Registro Electrónico permite la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos anejos todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
La hora oficial es la de la península y el archipiélago balear y a efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles será el que se dicte mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
El Registro Electrónico emitirá un recibo de la presentación, copia autentificada del escrito, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación y transmisión.
La no recepción del mensaje de confirmación o justificante de la realización del registro electrónico, o en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.