

Desde el 23 de mayo de 2004 es obligatorio presentar los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, en soporte informático [1].
No obstante continua vigente en cuanto al contenido, cumplimentación, destinatarios y plazos de presentación, de los Partes Médicos, lo establecido en los artículos 2,3 y 4 [2].
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden TASS 399/2004, tanto en lo que se refiere a la forma de presentación como en los plazos que se han de observar, podrá dar lugar a la infracción prevista en el art. 21.6 [3], aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 Agosto, y a la sanción que sea procedente.
Todas las Empresas que estén incorporadas al Sistema Red deben transmitir, con carácter obligatorio desde el 23 Mayo de 2004 y por este procedimiento telemático, los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta con independencia de cual sea la Entidad Aseguradora con la que se tenga concertada la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal.
La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que, desde ese momento, los mismos ya no deban presentarse en papel, sin perjuicio de que sí deberán ser guardados por las Empresas durante un plazo de cuatro años.
Desde el 23 de mayo de 2004, los partes de confirmación de baja y Alta médica, aún cuando correspondan a procesos cuyo parte médico de baja se hubiera remitido en su momento en soporte papel, por ser anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se transmiten obligatoriamente por via telemática.
Para aclarar cualquier duda sobre esta información o cualquier otro aspecto sobre el sistema red puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono de Teléfono de Atención al Cliente (902 010 777).
Web de la Tesorería General de la Seguridad Social con información sobre el Sistema Red
[1] Orden TAS 399/2004, de 12 de Febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta
[2] Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de 19 Junio de 1997
[3] Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social