• Aunque existe un Real Decreto (RD) de 5.03.1982 por el que se regula
la publicidad y el consumo de tabaco, el texto legislativo más relevante,
aún vigente en gran medida y con mayor influencia posterior es el RD
192 de 4.03.1988 por el que se establecen limitaciones en la venta de
tabaco para la protección de la salud de la población. En él:
- se declara al tabaco sustancia nociva para la
salud de las personas.
- se establece que, en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho
a la salud de los no fumadores.
- restringe fumar en cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas
y en aquellos lugares de trabajo en que el riesgo para la salud del
trabajador esté potenciado.
• La Orden de 7.11.1989 prohibió la venta y distribución de tabaco
en centros educativos vinculados al Ministerio de Educación y Ciencia.
• En 1992 (RD 510 de 14.05) se restringió el consumo de tabaco en todos
aquellos vuelos con origen y destino en territorio nacional que tuvieran
menos de 90 minutos de duración. Mediante el RD 1293/99 la restricción
se amplió a todos los vuelos nacionales, independientemente de su duración.
• En 1995 se publica la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales
(8.11.1995). Esta ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud
de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo
de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados
del trabajo. Entre otras cuestiones, obliga a las empresas a establecer
medidas para la protección de los no fumadores. Varios decretos posteriores
(como el 150/96, 486/97, 665/97 y 1216/97) se han ocupado de manera
más específica de los riesgos derivados de la exposición al humo de
tabaco en el lugar de trabajo.
• El RD 2668/1998, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo
Comisionado para el Mercado de Tabacos. También regulado por la ley
13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
El RD 1199/1999 desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado
de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional
de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre
• La ley 22/1999, de modificación de la Ley 25/1994, por la que se incorpora
al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación
de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
• El RD 1079/2002, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina,
alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de
los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes
y denominaciones de los productos del tabaco. Entre otros aspectos,
regula cómo han de ser las advertencias de las cajetillas.
• Los artículos 4 y 6 de este RD fueron desarrollados posteriormente
por la Orden SCO 127/2004, de 22 de enero, por la que se regulan los
contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los
cigarrillos, el etiquetado de los productos de tabaco, así como las
medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del
tabaco. Entre otros aspectos, se prohíbe la utilización de términos
engañosos como Light, Mild,… etc.
• El RD 548/2003, de 9 de mayo, por el que se crea la Comisión Intersectorial
de Dirección y el Comité Ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional
de Prevención y Control del Tabaquismo 2003-2007.
Esta comisión ha asumido el Plan Nacional de Prevención y Control
del Tabaquismo. Este plan propuesto en octubre de 2002, no ha sido
aún desarrollado legislativamente en la mayor parte de sus aspectos.
Sus propuestas han sido aceptadas en líneas generales por los representantes
del poder ejecutivo. Con relación a los espacios laborales, el Plan
ha propuesto que, en España, a partir del 1 de enero de 2007, todas
las empresas cumplan los requisitos para ser denominadas empresas libres
de humos. No se ha publicado aún cuáles son exactamente estos requisitos
(características de la ventilación de las salas de fumadores, etc.).