Desde el pasado 1 de enero está vigente la nueva Tarifa de Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 24 de diciembre de 2009, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que en su disposición final octava aprueba la nueva tarifa.
La Tarifa de Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional determina el tipo de cotización aplicable en función de la actividad económica declarada por las empresas y trabajadores autónomos y establece un tipo único de cotización acorde con los riesgos y costes de la actividad económica desarrollada, por medio de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
El objetivo del CNAE es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que sirva para favorecer la implementación de estadísticas nacionales que se puedan diferenciar de acuerdo con las actividades establecidas, y clasificar unidades estadísticas y entidades a partir de la actividad económica que cada empresa ejerza.
Por tanto, el CNAE garantiza la homogeneidad en lo que corresponde cotizar a todas las empresas del mismo sector de actividad. La última modificación del CNAE se hizo en 2009, ya que la anterior clasificación databa del año 1993, con una ligera modificación en 2003.
En esta ocasión la nueva Tarifa para 2010 presenta dos importantes novedades:
Se ha suprimido la ocupación “c”, que se refería a la cotización de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal o de suspensión de la relación laboral, y se reduce la aplicación de la ocupación “b” sólo para los representantes de comercio.
Para las empresas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la nueva tarifa va a suponer en términos generales una nueva reducción de cuotas de aproximadamente el 3%, aunque esto puede variar para cada empresa, en función del CNAE que le corresponda y de la repercusión de la ocupación “c”.
La nueva Tarifa para 2010 sigue por lo demás la filosofía y criterios generales que ya tenían las correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.
La determinación de tipo de cotización será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica de la empresa o por el trabajador autónomo en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.
Información detallada sobre la Nueva Tarifa de Cotización de Accidentes 2010
Cálculo de la cuota - prima de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomo